TITULO CUARTO {ART. 5}
Del financiamiento
Artículo quinto.- Los gastos de Operación, Transferencia e Inversión Real que demande la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, se atenderán con los fondos consultados para estos efectos en la ley N° 16.735, de Presupuestos de la Nación, conforme a lo establecido en el Programa 02 del Consejo de Defensa del Estado, ítem 10|06|02|002; 10|06|02|003; 10|06|02|004;
10|06|02|005, y 10|06|02|025 y en el Programa 02 del Servicio de Tesorerías, ítem 08|05|02|016, mediante los correspondientes traspasos de fondos que deberá ordenar el Presidente de la República conforme a la facultad que le confiere la citada Ley de Presupuestos.