Artículo 2°- Los funcionarios del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, que se incorporen al Servicio de Tesorerías en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, sólo podrán ascender a los cargos que se contemplan en la letra B) del artículo primero del Título Primero de este decreto con fuerza de ley.
Sin embargo, podrán ser nombrados para ocupar otros cargos del Servicio, acreditando cumplir con los requisitos y haber realizado los cursos de capacitación que para dichos empleos se exija.
De igual modo los funcionarios que a la fecha de la fusión se desempeñaban en el Servicio de Tesorerías, no podrán ser nombrados en los cargos de recaudadores fiscales, supervisores y Jefes de Recaudación mientras no hayan aprobado el curso de capacitación para recaudadores fiscales.