Artículo 10º.- Facúltase a la Dirección General de Carabineros para contratar médicos y dentistas, por horas de trabajo, conforme a las prescripciones de la ley Nº 15.076, de 1967, cuando las necesidades del servicio lo requieran, siempre que la Ley de Presupuesto consulte fondos para ello.
Igualmente, se le faculta para contratar con cargo a los mismos fondos, en forma temporal y por un plazo máximo de seis meses, a profesionales afectos a la mencionada ley, en caso de ausencia de los titulares de Carabineros, motivadas por feriados, licencias, permisos o reposo preventivo. Estas contrataciones no producirán incompatibilidades.
Los profesionales contratados en virtud de este artículo no integrarán la Planta Institucional.