Artículo 17º.- El Médico Director del Hospital de Carabineros será designado por el Presidente de la República, a propuesta de la Dirección General, de entre los médicos de la Institución que cuenten a lo menos con quince años de servicios en Carabineros y previo concurso de idoneidad y antecedentes. Dependerá de la Jefatura del Servicio Médico y quedará fuera del respectivo Escalafón, si su nombramiento como tal, le significare un ascenso que no le hubiere correspondido.