Artículo 24º.- Los Oficiales de Carabineros y funcionarios de Nombramiento Supremo con grados equivalentes, para poder ascender el grado jerárquico inmediatamente superior, deberán permanecer en cada grado el tiempo que se indica a continuación:

Subteniente        3 años
Teniente            4 años
Capitán            6 años
Mayor              4 años
Teniente Coronel    4 años
Coronel            4 años
General            2 años

    Al personal cuyo empleo no corresponda a la escala de grados que antecede, se le considerará incluido en la equivalencia inferior más próxima a su grado.