Artículo 38º.- Los Profesores de las Escuelas de la Institución y del Instituto Superior de Carabineros tendrán una remuneración igual por hora semanal de clases a las que perciban los profesores de cátedras equivalentes en la enseñanza universitaria, especial, secundaria o primaria del Estado.
    Para el aumento de sueldos por años de servicio se les reconocerá el mismo derecho de que goce el personal docente del Ministerio de Educación.
    Estos sueldos serán compatibles con otras rentas fiscales, semifiscales o municipales.
    El máximo de horas de clases remuneradas no podrá exceder de 12 horas semanales, cuando el profesor percibiere otra remuneración fiscal, semifiscal o municipal por el desempeño de un cargo ajeno a la docencia.