Artículo 42º.- El personal inculpado en un proceso militar, desde el momento en que se le notifique el auto que lo declara reo, continuará percibiendo solamente su sueldo imponible y bonificaciones; si fuere absuelto o se pronunciare en su favor auto firme de sobreseimiento definitivo o temporal, se le devolverán las demás remuneraciones de que estuviere en posesión y hubiere dejado de percibir.