Artículo 44º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, tendrá derecho a gozar de la renta inmediatamente superior a la que está en posesión, el personal que se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:
1) El que contando con más de 15 años de servicios efectivos válidos para el retiro, haya permanecido 10 o más años en un grado determinado y hubiere cumplido en dicho grado los requisitos para el ascenso, si correspondiere.
2) El que se hallare gozando de la renta de IIª Categoría y complete 30 ó más años de servicios efectivos válidos para el retiro.
El derecho que se establece en el número 2) de este artículo, sólo podrá ser impetrado por el personal mientras se halle en servicio activo.