Artículo 48º.- El personal de Carabineros tendrá, además, derecho a los siguientes sobresueldos:
    a) El personal con título vigente de especialista en paracaidismo y mientras conserve tal especialidad, de acuerdo a la reglamentación respectiva, gozará de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles, equivalente al 25% de ellas;
    b) El personal con título de especialista en Servicios de Montaña o Fronteras, mientras conserve tal especialidad de acuerdo con lo que determine el Reglamento respectivo, gozará de un sobresueldo sobre sus remuneraciones imponibles hasta de un 25% de ellas;
    c) Los Pilotos de Carabineros con título vigente, mientras conserven la especialidad, gozarán de un sobresueldo equivalente al 25% de sus remuneraciones imponibles;
    d) El personal que forme parte de Unidades de Orden y Seguridad Especializadas, calificadas como tales por decreto supremo, podrá gozar de un sobresueldo de hasta un 25 por ciento de sus remuneraciones imponibles, el que se otorgará de acuerdo con los fondos que se consulten en la Ley de Presupuesto, previa autorización por decreto supremo que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda. Este beneficio sustituye al sobresueldo concedido al personal de Carabineros por el artículo 11º Nº 1º), letra d) del D.F.L. Nº 3, de 31.VIII.1968.