Artículo 49º.- Los sobresueldos señalados en este Capítulo serán incompatibles entre sí y además, con las gratificaciones del Capítulo 5º, salvo las excepciones legales señaladas en cada caso. Con todo, el total de sobresueldos y gratificaciones especiales de los Capítulos 4º y 5º, no podrán exceder del 50% de la remuneración imponible, con excepción de la gratificación antártica.