Artículo 55º.- Los beneficios concedidos en este Capítulo y en el anterior, sólo comprenderán al personal con horario completo y se otorgarán en la forma, condiciones y fecha que señale el Reglamento respectivo, con excepción de los mencionados en la letra c) del artículo 48º y en el artículo 52º que regirán a contar de la fecha de vigencia del presente Estatuto.
    El mismo Reglamento podrá señalar otras incompatibilidades.