Artículo 56º.- El personal podrá ocupar casa fiscal o proporcionada por el Fisco, en conformidad a las normas legales y reglamentarias correspondientes, y se le efectuará por este motivo un descuento que será fijado anualmente por decreto supremo.
Sin embargo, para los efectos del inciso precedente, no se considerarán como habitación fiscal aquellas que formen parte del edificio de un Cuartel de Carabineros o que estén situadas dentro del recinto del Cuartel, aun cuando el personal resida en ellas con su familia.