Artículo 67º.- El personal de la Imprenta de Carabineros tendrá derecho a que, con fondos propios de ésta, se le otorgue una bonificación para complementar su sueldo con relación al tarifado gráfico.
    Este personal no estará afecto a las disposiciones contenidas en la letra a) del artículo 13º de la ley Nº 9.863.
    La bonificación a que se refiere este artículo, será computable para el retiro, montepío y desahucio y estará afecta a los descuentos de imposiciones legales correspondientes.