Artículo 83º.- Son servicios efectivos en Carabineros, los prestados por el personal de esta Institución en el ejercicio activo de sus empleos o en las comisiones que el Presidente de la República le confíe, aunque sean ajenas a las funciones de dichos empleos.
También serán considerados los dos años servidos como Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros.