Artículo 96º.- Antes de otorgarse los aumentos de pensión al personal afectado de invalidez, de tercera clase, la Comisión Médica de Carabineros deberá pronunciarse acerca de la evolución de mal que causó la invalidez y del grado de ella en el momento del examen.
    De acuerdo con el resultado del examen y respectivo informe, dependerá que se otorgue o no el aumento de pensión.