Artículo 106º.- El personal de Carabineros, exceptuados los Oficiales Generales y Coroneles y funcionarios de grados equivalentes, que sea comisionado al extranjero por un período superior a seis meses para efectuar estudios o perfeccionar sus conocimientos; el que obtenga el título de ingeniero o de alguna especialidad técnica en los establecimientos de instrucción de las Fuerzas Armadas y el que efectúe cursos de especialización en el país con duración de un año, a lo menos, sólo podrá solicitar su retiro de la Institución, después de transcurridos cinco años contados desde su regreso al país, de la obtención del título o de la finalización del curso, según el caso.
    El personal a que se refiere este artículo, que cuente con menos de veinte años de servicios, para garantizar su permanencia en las filas, deberá rendir previamente, ante la Contraloría General de la República, una fianza equivalente a tres sueldos bases anuales de que esté en posesión.