Artículo 107º.- Al personal comprendido en el artículo anterior, que antes del vencimiento del plazo señalado se retire voluntariamente del servicio o se coloque deliberadamente en situación de ser eliminado de la Institución, lo será determinado por la Dirección General de Carabineros en investigación previa, se le hará efectiva la fianza o se le concederá su pensión de retiro, en caso de tener derecho a ella, disminuida en un 75%.
    En casos calificados y previo informe de la misma Dirección General, en el decreto que disponga su retiro, podrá dispensarse al afectado de la reducción de su pensión o de la ejecución de la fianza, según corresponda.