Artículo 115º.- El retiro absoluto del personal de fila a contrata, procederá por las siguientes causales:
    a) Por enfermedad incurable que les imposibilite para continuar en el servicio o por alguna de las causales de invalidez establecidas en el artículo 95º.
    b) Por petición voluntaria de los que enteraren veinticinco años de servicios efectivos;
    c) Por cumplir treinta años de servicios efectivos computables para el retiro, caso en el cual el retiro será forzoso;
    d) Por enterar sesenta años de edad;
    e) Por haber permanecido tres años en retiro temporal;
    f) Por estar comprendido en las disposiciones legales o reglamentarias que rigen las eliminaciones, y
    g) Por haber sido condenado por el delito de deserción o alguna pena aflictiva, o a expulsión, de posición o degradación de acuerdo con el Código de Justicia Militar.