Artículo 118º.- Las causales de retiro del personal femenino serán las mismas que se señalan en el presente Estatuto.
    Con todo, serán también causales de retiro absoluto de este personal, las siguientes:
    a) Haber cumplido treinta años de servicios, y
    b) Haber cumplido veinte años de servicios efectivos y 55 años de edad.