Artículo 127º.- Los asignatarios de montepío establecido en la presente ley, cuyos causantes fallecieren en servicio activo antes de cumplir los veinte años de servicios requeridos en el artículo 82º y sin derecho a obtener pensión de retiro, tendrán derecho en el orden indicado, a la devolución de las imposiciones hechas por el causante, sin intereses.
    Este derecho prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de fallecimiento del causante.