Artículo 129º.- Los asignatarios del montepío tendrán derecho, en el mismo orden establecido para dicha pensión, a que la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile les abone el monto de un mes de sueldo o pensión de retiro de que gozaba o podía gozar según la ley el causante, para atender a los gastos de funerales. En ningún caso este auxilio será inferior a dos sueldos vitales mensuales, Escala A del departamento de Santiago, vigente a la fecha de fallecimiento del causante.
    En caso de no existir asignatarios de montepío o si éstos no se hicieren cargo de los gastos de funerales, la autoridad de Carabineros hará la inversión de los fondos señalados en el inciso anterior, con derecho a reintegro por la Caja. Asimismo, los terceros que se hubieren hecho cargo de estos gastos, tendrán igual derecho con respecto a la referida Caja.
    El derecho a reclamar el pago de esta asignación, prescribe en el plazo de un año a contar desde la fecha de fallecimiento del causante.