Artículo 135º.- El personal de Carabineros de Chile tendrá derecho a percibir indemnización de desahucio, compatible con la pensión de retiro o montepío.
Este beneficio consistirá en el pago de un mes de sueldo de que está en posesión el personal a la fecha de su baja, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios efectivos en Carabineros, exclusivamente, con un máximo equivalente a 24 meses de sueldo.
Para los efectos de este decreto con fuerza de ley, se entenderá como sueldo, el total de las remuneraciones sobre las cuales impone el personal a la Caja de Previsión de Carabineros, con excepción de las asignadas por hora semanal de clases, al profesorado de la Institución.