Artículo 136º.- No tendrá derecho al pago del desahucio, pero sí a la devolución de sus descuentos hechos por este concepto, sin intereses, el personal que deje de pertenecer a la Institución por las causales que se indican:
a) Destitución o separación del servicio, por orden judicial o administrativa, y
b) Por mala conducta, la que será debidamente determinada en el Reglamento respectivo.
En general, tampoco tendrá derecho al pago de la indemnización de desahucio, y sólo, a la devolución, sin intereses, de las imposiciones correspondientes, el personal que por cualquier causa deje de pertenecer a la Institución sin tener derecho a pensión de retiro.
Sin embargo, no habrá lugar a la devolución de las imposiciones cotizadas al Fondo de Desahucio, para el personal que compruebe menos de tres años de servicios en Carabineros.