Artículo 6.o- Créase en el Escalafón de Personal de Máquinas de Contabilidad y Estadística un cargo de 4a. categoría con la denominación de "Jefe Operación de Equipo de Máquinas".
Agréganse a este escalafón, en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, los grados 3.o, 4.o y 5.o, con 20, 15 y 14 cargos, respectivamente, en los cuales se encasillará al personal de Perforadores de los grados 1.o al 4.o de la actual Planta Administrativa del mencionado escalafón, en el mismo orden que ocupa en la actualidad, previo un Curso cuyos requisitos y condiciones fijará el Director del Servicio. Los funcionarios que no cumplan el Curso aludido mantendrán su actual cargo y grado correspondiente en la Planta Administrativa.
Si efectuado el encasillamiento antedicho quedaren cargos vacantes, ellos serán suprimidos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica y podrán ser provistos en la Planta Administrativa en la misma forma que se indica en el inciso siguiente.
Los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica agregados de acuerdo con el inciso 2.o de este artículo, que en el futuro vaya dejando vacante el personal que desarrolla funciones de Perforadores, Verificadores o de otra actividad no especializada de este escalafón, por cualquiera razón, quedarán suprimidos de pleno derecho, una vez efectuados los ascensos correspondientes; y se irá designando, en sustitución, en igual número de cargos de Perforadores en la Planta Administrativa, a los empleados que ingresen posteriormente en esas calidades. Este personal ingresará al grado 4.o de esta última Planta, cuya estructura aparece en el artículo 14 del presente decreto con fuerza de ley, y ascenderá a medida que se complete cada grado de Perforadores.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, no se suprimirán de la Planta Directiva los cargos que deje vacantes el personal que cumpla funciones de Programadores, Operadores u otra actividad técnica de este escalafón, los que se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes.
Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos que anteceden, el Servicio certificará la calidad de la función específica desarrollada por el empleado que ha dejado la vacante.
El encasillamiento del personal en la nueva Planta a que se refiere el artículo 14 del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará por estricto orden de escalafón.