Artículo 9.o- Créanse en la Planta de Servicios Menores ocho cargos de grado 2.o y trece cargos de grado 3.o, y se incorporarán a ella noventa y seis funcionarios que sirven actualmente a contrata tales funciones, siempre que cumplan con los requisitos de ingreso.
El encasillamiento del personal de Servicios Menores en la nueva planta se efectuará por estricto orden del escalafón.
El personal contratado será incorporado con sujeción a su antigüedad, de acuerdo con los contratos de trabajo respectivos. Si existe coincidencia en la antigüedad, la incorporación de los contratados se realizará en el orden en que aparecen en las resoluciones de contrato correspondientes.