Artículo 10.o- Agrégase el siguiente inciso 2.o al artículo 35 del decreto supremo N.o 2, de 16 de Mayo de 1963:
"De acuerdo con el resultado de los concursos de admisión se podrá mantener una cuota de reserva de postulantes aprobados que no alcancen a ser nombrados de inmediato, a fin de llenar las vacantes que se vayan produciendo en el Servicio durante el período de un año, a contar de la fecha del concurso".