Artículo 12.o- Substitúyese la letra g) del artículo 32 del decreto supremo N.o 2, Estatuto Orgánico del Servicio, por la siguiente:
"g) Inspector: Título de Ingeniero Comercial, Contador Auditor, Contador Universitario, Contador inscrito en el Colegio de Contadores de Chile, o el otorgado por Escuelas Universitarias de Ciencias Políticas y Administrativas en la rama de Administración Financiera del Estado";