Artículo 16.o- La aplicación de las disposiciones de este decreto con fuerza de ley no podrá significar eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones o desmejoramiento en su actual categoría o grado, régimen previsional o beneficios que les confieren los artículos 59.o, 60.o y 132.o del DFL. N.o 338, de 1960.