NOMINA DE ARMADORES INDUSTRIALES Y EMBARCACIONES HABILITADOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES PESQUERAS EN LA UNIDAD DE PESQUERIA, DEL ARTICULO 1° LETRA E) DEL DECRETO N° 354, DE 1993
Núm. 465.- Valparaíso, 28 de abril de 1995.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría en Memorándum N° 96, de 27 de abril de 1995; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1983; el D.S. N° 354, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
Considerando:
Que conforme lo dispuesto en el artículo 22 del D.S.
N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, declarada una unidad de pesquería en estado de plena explotación, esta Subsecretaría debe publicar en el Diario Oficial un listado de los armadores industriales y de embarcaciones habilitados para realizar actividades pesqueras en dicha unidad de pesquería.
Que el artículo 1° del D.S. N° 354, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, declaró en plena explotación y sujeta a dicho régimen de administración, entre otras, la unidad de pesquería correspondiente al recurso Merluza común, Merluccius gayi, en el área de pesca comprendida entre la IV Región y el paralelo 41° 28,6' L.S. desde el límite Este fijado por el artículo 47 del D.S. N° 430, de 1991, o por la Resolución que se dicte conforme este mismo artículo y hasta el límite correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas marinas medidas desde las líneas de base normales.
Resuelvo:
1.- Que la nómina de armadores y embarcaciones que cumplen con los requisitos legales para operar en la unidad de pesquería de Merluza común, Merluccius gayi, en el litoral comprendido entre la IV Región y el paralelo 41° 28,6' L.S., en el área señalada en sus respectivas autorizaciones, al 31 de diciembre de 1994, es la siguiente:
Pesquera Artisa Ltda.: Viña del Mar; Soc. Pesquera Bío Bío Ltda.: Biomar III, Biomar IV, Biomar V; Cía. Pesquera Cabo Austral S.A.: Gendarme I; Pesquera Confish S.A.: Sunnan I, Sunnan II, Sunnan IV; Soc. Exportadora Comercial Deshidro Ltda.: Berta; Pesquera El Golfo S.A.: Cristóbal Colón, Maitén, Pelagos II, Pelikan, Polaris, Saint John; Mario Figueroa Inostroza: Pacífico I; Pesquera Friosur S.A.: Friosur VI, Friosur VII; Marcelino González Hernández: Leucotón, Pesur I; Pesquera Isolmar S.A.: Puma I; Pesca Chile S.A.: Cote Saint Jaques; Soc. Pesca Marina Ltda.: Polux; Industria Pesquera Puerto Claro S.A..: Chechita; Pesquera San Sebastián S.A.: Llo Lleo; Pesquera Santa Lucía S.A.: Bonn, Toekan; Nevenka Simunovic Mercado: Nacho Fuentes; Universidad Católica de Valparaíso: Tiberíades; Isabel Vásquez Navarro: Chonos 73.
2.- Declárase asimismo, que la nave hundida con autorización vigente al 31 de diciembre de 1994 es la siguiente: Francisco Oberreuter Díaz: Horizonte I.
Anótese, regístrese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Patricio Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Bernabé Vilaxa Zuleta, Jefe Administrativo.