Artículo 7°.- Los Consejeros durarán dos años en sus cargos, los que serán servidos gratuitamente y podrán ser reelegidos.
El Consejo se renovará en la segunda quincena del mes de Abril de cada año por parcialidades de seis y cinco miembros, según corresponda.
El cargo de Consejero General será incompatible con el de Consejero Regional.