Artículo 8°.- Para ser elegido Consejero se requiere:
a) Estar inscrito en los Registros del Colegio, con dos años de antigüedad, a lo menos;
b) Estar al día en el pago de sus cuotas y de sus patentes;
c) No haber sido condenado ni estar encargado reo por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, y
d) No haber sido sancionado en los últimos tres años anteriores a la elección con una pena superior a censura por escrito, en conformidad al artículo 25 de estos Estatutos.
NOTA:
El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.
El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.