Artículo 36.- Formarán el patrimonio del Colegio de Administradores Públicos los siguientes bienes:
    a) El derecho de inscripción en el Registro del Colegio, que será fijado por el Consejo General, sin que pueda exceder de un 50% del sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago;
    b) Las cuotas que fije el Consejo General como aporte periódico de los colegiados, las que no podrán exceder del medio por ciento de la remuneración, cuando ésta sea inferior a tres sueldos vitales mensuales y del uno por ciento cuando aquélla sea mayor.
    El Reglamento interno establecerá la forma de cobro de las cuotas que puedan establecerse;
    c) Las multas que impusiere, y
    d) Los demás bienes que el Colegio adquiere a cualquier título.