Artículo 1°.- Una comisión integrada por el Presidente y el Vicepresidente de la Asociación de Administradores Públicos, el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, el Director de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad de Chile y por el Subsecretario del Ministerio de Justicia, o las personas en que éstos deleguen sus atribuciones, deberá dentro del término de seis meses contados desde la vigencia de este decreto:
    a) Formar el Registro del Colegio;
    b) Organizar y presidir la elección de Consejeros Generales y Regionales, y
    c) Declarar constituido el Colegio, el Consejo General y los respectivos Consejos Regionales.