NOMINA DE ARMADORES INDUSTRIALES Y EMBARCACIONES HABILITADOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES PESQUERAS EN LA UNIDAD DE PESQUERIA DEL ARTICULO 1° LETRA I) DEL DECRETO N° 354, DE 1993

    Núm. 469.- Valparaíso, 28 de abril de 1995.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría en Memorándum N° 96, de 27 de abril de 1995; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1983; el D.S. N° 354, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

    Considerando:

    Que conforme lo dispuesto en el artículo 22 del D.S.
N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, declarada una unidad de pesquería en estado de plena explotación, esta Subsecretaría debe publicar en el Diario Oficial un listado de los armadores industriales y de embarcaciones habilitados para realizar actividades pesqueras en dicha unidad de pesquería.
    Que el artículo 1° del D.S. N° 354, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, declaró en plena explotación y sujeta a dicho régimen de administración, entre otras, la unidad de pesquería correspondiente al recurso Congrio dorado, Genypterus blacodes, en el área de pesca comprendida entre los paralelos 47°00' L.S. y 57°00' L.S. desde el límite Este fijado por el artículo 47 del D.S. N° 430, de 1991 o por la Resolución que se dicte conforme este mismo artículo y hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 80 millas marinas medidas desde las líneas de base rectas.

    Resuelvo:


    1.- Que la nómina de armadores y embarcaciones que cumplen con los requisitos legales para operar en la unidad de pesquería de Congrio dorado, Genypterus blacodes, en el área de pesca comprendida entre los paralelos 47°00' L.S. y 57°00' L.S. y en el litoral señalado en las respectivas autorizaciones, al 31 de diciembre de 1994, es la siguiente:
    Pesquera Alba S.A.: Gualas; Soc. Daerim Fishery Co. Ltd.: Jin Yang 1; Empresa de Desarrollo Pesquero S.A.; Unionsur, Unzen; Pesquera Friosur S.A.: Friosur VII; Pesquera Huilca S.A.: San Rafael; Pesquera Mar del Sur S.A.: Mar del Sur I; Pesca Chile S.A.: Betanzos, Chomapi Maru, Cote Saint Jacques, Faro de Hércules, Pedrosa, Puerto Ballena, Puyuhuapi, Tuamapu; Pesca Cisne S.A.: Ibsa V.


    Anótese, regístrese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Patricio Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Bernabé Vilaxa Zuleta, Jefe Administrativo.