Artículo 2°- El desahucio es un derecho patrimonial equivalente a una indemnización que, al expirar en sus funciones se concede al empleado en relación con su tiempo servido en la calidad funcionaria indicada en el artículo 1°.
El funcionario que cese en su empleo por cualquier causa que no sea destitución por comisión de delito tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de la última remuneración sobre la cual haya efectuado imposiciones al Fondo de Desahucio que se crea por el presente decreto con fuerza de ley, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que el desahucio pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor.