Artículo 5°- Créase un Fondo de Desahucio para el personal a que se refiere el artículo 1°, y que se formará con los siguientes recursos:
a) Una imposición de 6% sobre las remuneraciones imponibles, sin las limitaciones que en cuanto a su monto se contemplen en las leyes vigentes, de cargo de los empleados;
b) Con los intereses y otros beneficios que se obtengan de la inversión de los recursos disponibles del Fondo, y
c) Los aportes a que se refiere el artículo 4° transitoirio.