MODIFICA LIMITE MAXIMO DE SUBSIDIO HABITACIONAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 140, DE 1990, PARA LA COMUNA DE LA REGION QUE INDICA
Santiago, 14 de octubre de 1996.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 475.- Visto: El D.S. N° 140, (V. y U.), de 1990, y sus modificaciones, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas, y en especial lo dispuesto en la letra b) de su artículo 16; y,
Considerando:
a) Que los mayores costos de construcción que se presentan en la comuna de Talca de la VII Región del Maule, justifican otorgar un mayor monto de subsidio a los beneficiarios de esa comuna, para que se impute al respectivo precio de la primera etapa de la vivienda progresiva, en conformidad a lo dispuesto en el D.S. N° 140, (V. y U.), de 1990;
b) Que la letra b) del artículo 16 del D.S. N° 140, (V. y U.), de 1990, faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para modificar, por resoluciones fundadas los límites máximos de subsidio para las regiones XI, XII, o para otras localidades o comunas en que el costo de la construcción así lo justifique, de manera que la parte del precio de cargo del beneficiario resulte de un monto similar al que deben solventar los beneficiarios del resto del país; y,
c) Que en esta oportunidad se ha estimado conveniente modificar el monto máximo de subsidio para la primera etapa de viviendas progresivas emplazadas en la comuna de Talca de la VII Región del Maule, dicto lo siguiente:
R e s o l u c i ó n:
Tratándose de primera etapa de viviendas progresivas emplazadas en la comuna de Talca de la VII Región del Maule (Programa Serviu), el monto máximo del subsidio habitacional para esta etapa, a que se refiere la letra b) del artículo 16 del D.S. N° 140, (V. y U.), de 1990, ascenderá al equivalente a 147 Unidades de Fomento, siendo la diferencia, en que se incluye el ahorro, de cargo del beneficiario.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio Galilea O., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.