TITULO I {Arts. 1-6}
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.o.- La Universidad Técnica del Estado es una comunidad democrática y autónoma de trabajo creador destinada a conservar y desarrollar los bienes del saber y de la cultura por intermedio de la investigación cienfífica y tecnológica, la creación artística, la docencia superior y la extensión.
En el cumplimiento de estas funciones la Universidad debe contribuir a crear una conciencia crítica y una decisión de cambios para construir una nueva sociedad.