Artículo 2°.- La Universidad Técnica del Estado constituye un sistema estatal, nacional, autónomo, unitario, de funcionamiento descentralizado.
Ninguno de sus organismos puede segregarse, salvo por resolución expresa y mayoritaria de toda su comunidad nacional y en virtud de una ley.
La Universidad Técnica del Estado debe propender al estudio, difusión y solución de los problemas nacionales, a fin de contribuir a la conquista de la total y plena independencia del país.