Artículo 6°.- Las disposiciones del presente Estatuto y de los Reglamentos universitarios se considerarán de carácter especial frente a toda otra ley que, en cualquier forma o sentido, sea con ellos incompatible.
Por tanto, ninguna ley prevalecerá sobre lo que en ellos se establece ni se entenderá que deroga sus disposiciones, salvo que de manera expresa así lo prescriba.