Artículo 9°.- Los grados y títulos otorgados por la Universidad Técnica del Estado acreditarán, por el solo ministerio de la ley, la idoneidad suficiente para el ejercicio de las respectivas profesiones, en el desempeño de las funciones públicas y privadas que los exijan.
De conformidad con sus reglamentos internos, y no obstante lo dispuesto en el artículo 70, inciso tercero, del DFL. N° 1, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, sobre Estatuto de la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado podrá revalidar los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en establecimientos extranjeros de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, y siempre que se trate de títulos y grados que la Corporación otorgue al disponerse la revalidación.