Artículo 13°.- Las Sedes son los organismos de la Universidad constituidos por Departamentos y otras estructuras que, en virtud de la magnitud que en conjunto hayan alcanzado en un determinado ámbito territorial, deban, por determinación del Consejo Superior, reproducir progresivamente en su acción la totalidad del quehacer universitario.
    Las Sedes deberán propender con su actividad al desenvolvimiento de la región en que se hallen situadas y, en este sentido, podrán desarrollar campos específicos del conocimiento.
    Las Sedes tendrán autonomía académica, económica y administrativa para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de descentralización y demás Reglamentos dictados por el Consejo Superior. La responsabilidad por los actos ejecutados en virtud de esta autonomía corresponderá a las autoridades de las Sedes y a las autoridades de las Facultades de Santiago, de acuerdo con las normas que se establezcan en los Reglamentos respectivos.