Artículo 25.o- El Claustro Nacional está constituido por todos los miembros de la comunidad universitaria y en él reside la máxima autoridad de la Universidad Técnica del Estado.
Los Claustros de las diferentes estructuras universitarias están constituidos por todos los miembros de la respectiva comunidad y son las autoridades máximas en sus comunidades, dentro del marco de las normas generales y disposiciones dictadas por los organismos colegiados superiores.
La participación de los distintos estamentos en los Claustros se ponderará en un 65% para los académicos, un 25% para los estudiantes y un 10% para los funcionarios no-académicos.