Artículo 26.o- El Claustro Nacional expresa su voluntad a través de elecciones, consultas plebiscitarias y Congresos, que podrán ser ordinarios o extraordinarios.
    El Congreso será convocado ordinariamente por el Consejo Superior cada cuatro años y extraordinariamente cuando lo determine este mismo Consejo, o a petición de un tercio de los miembros del Claustro Nacional, ponderado según los porcentajes señalados en el artículo anterior. En la convocatoría, el Consejo Superior determinará el número de representantes que compondrá el Congreso.
    Los representantes académicos serán elegidos de acuerdo a la norma señalada en el artículo 37.o y los demás representantes serán elegidos nacionalmente por sus respectivos estamentos.