Artículo 27.o- Los Claustros de las demás estructuras de la Universidad se expresarán a través de elecciones, consultas plebiscitarias, congresos o sesiones plenarias.
    Los Congresos de estos Claustros podrán ser convocados ordinariamente en el período preparatorio al Congreso del Claustro Nacional ordinario, o extraordinariamente con acuerdo del Consejo Superior o por acuerdo de éste.