Artículo 29.o- Los Consejos tendrán sesiones ordinarias dentro de los períodos y en las fechas que ellos mismos determinen, en conformidad con sus Reglamentos, y sesiones extraordinarias a solicitud de una quinta parte de sus miembros o por iniciativa de su presidente.
    El número necesario para funcionar será la mayoría de sus integrantes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los presentes. En caso de empate, se hará una nueva votación, y si subsistiera dicho empate, prevalecerá la opinión del presidente. Para revocar un acuerdo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros en ejercicio del respectivo organismo.