Artículo 30.o- Las autoridades unipersonales son mandatarias de la comunidad que las ha elegido. El Rector de la Universidad, los Vice-Rectores de Sedes, los Decanos de Facultades y Directores de Departamentos, son Presidentes de los Claustros y Consejos de sus respectivas comunidades y tienen a su cargo la ejecución de sus acuerdos.