Artículo 31.o- Las autoridades unipersonales y organismos colegiados podrán delegar algunas de sus funciones de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos respectivos.
    La delegación deberá hacerse por acuerdo o resolución de la autoridad colegiada o unipersonal según corresponda, y contener la indicación precisa de las funciones que se delegan y podrá ser revocada, en cualquier tiempo, sin expresión de causa.
    Las personas u organismos que obren por delegación de funciones no podrán, por su parte, delegarlas, con la sola excepción del Comité Directivo del Consejo Superior, que podrá hacerlo en el Rector.