Artículo 34.o- Las Autoridades Unipersonales podrán ser removidas con el voto conforme de los dos tercios de los votos emitidos por sus respectivos Claustros.
    Los miembros del Consejo Superior y de los Consejos de Sedes, Facultades o Departamentos, que no sean autoridades unipersonales, podrán ser removidos de sus cargos como tales por los dos tercios del estamento que participó en su elección a nivel nacional, de Sede, Facultad o Departamento, según corresponda.
    El acuerdo de remoción implicará automáticamente la reelección simultánea de todos los miembros del respectivo Consejo que hayan sido elegidos por el mismo estamento de la comunidad que participó en la elección del representante afectado por la remoción.
    Para votar la remoción de alguna de estas autoridades, será necesario que así lo solicite una tercera parte del Claustro que corresponda o las dos terceras partes del respectivo Consejo.