Artículo 39.o.- El Consejo Superior, en su sesión constitutiva, elegirá de entre sus miembros un Comité Directivo cuyo número de integrantes y forma de funcionamiento fijará el mismo Consejo, manteniendo la proporcionalidad establecida en el artículo 28.o.
Entre una sesión y otra del Consejo Superior, la autoridad de éste residirá en su Comité Directivo que, durante este período, ejercerá la dirección nacional de la Universidad.
El Consejo Superior podrá remover al Comité Directivo por la mayoría absoluta de sus miembros.